Glamorama
Paz Bascuñán y Nicolás López en una actividad de la película Sin Filtro, en 2015, en una foto de Agencia Uno.

Corte Suprema ordena «la inmediata libertad» del director de cine Nicolás López, quien cumplía con prisión preventiva

Autor: Equipo Glamorama / 1 junio, 2022

La Corte Suprema ordenó «la inmediata libertad» Nicolás López, quien cumplía con prisión preventiva en una cárcel de Casablanca.

El cineasta de 39 años fue condenado a cinco años y un día de prisión por abusar sexualmente de dos actrices.

El autor de películas como la trilogía Qué Pena Tu Vida, Sin Filtro y No Estoy Loca cumplía con la medida cautelar hasta que se tramiten los recursos que buscan anular la sentencia mencionada.

El máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado por Paula Vial, abogada de López, por cuatro votos a uno. Ahora el cineasta estará bajo las medidas cautelar de firma mensual y prohibición de salir del país.

La Tercera.com detalla las razones de la Suprema para el dictamen.

Durante la audiencia donde fue declarado culpable, a fines de abril, se detalló, en parte, lo siguiente sobre uno de los delitos de abuso sexual:

«Un día no determinado, entre los meses de noviembre y diciembre de 2015, en horas de la noche, en el domicilio de Nicolás Javier López Fernández, el acusado insistió a la víctima, de iniciales M. J. V. S, nacida el 6 de mayo de 1996, que se sacara el sostén, solicitud a la que la ofendida accedió, quedando con un beatle.

“Estando cerca de la puerta de acceso, López la tiró contra la pared y la rodeó con sus brazos impidiendo que se moviera, quedando la mujer con sus brazos abajo, realizando el acusado actos de significación sexual…

«Luego, ante la resistencia de la víctima, el acusado la tomó fuertemente de la cintura y la acercó a su cuerpo…

“En un momento de descuido, la víctima logró alejarse del acusado, instante en que la tomó con fuerza. Nuevamente la tiró en contra de la pared, rodeándola con sus brazos impidiendo que se moviera, dándole besos en la cara y boca, tocando además con una de sus manos los pechos de la víctima por sobre la ropa».

En tanto, del segundo abuso sexual por el que fue declarado culpable, se detalló en parte:

“Empujó sobre la cama a la víctima, de iniciales D.A.M.C. nacida el 13 de octubre de 1990, subiéndose encima de ella, tomándola con fuerza de sus manos, impidiendo que se moviera, y realizando actos de significación sexual de relevancia consistentes en darle besos en su cuello y boca, para luego tocar con sus manos los senos por encima de la ropa, logrando bajar luego parte de la ropa que lleva puesta…»

El veredicto afirmó:

«Se han calificado los hechos, en la forma antes señalada, porque efectivamente el hechor realizó actos de significación sexual y relevancia, con contacto corporal, pues se trata de un hombre que abordó a las víctimas, ambas mujeres jóvenes mayores de 18 años, aprovechando su superioridad física y ejerciendo fuerza e intimidación en su contra…

“De manera que la connotación sexual de sus actos se desprende objetivamente la circunstancia de haber sometido a la gente, las afectadas, a tocamientos en sus partes víctimas y en otras zonas erógenas, de la manera que se describió en el razonamiento que antecede …

«La relevancia de la conducta dice relación con atentar en contra de la libertad e integridad sexual de las víctimas, objeto de las acciones, no siendo meros contactos corporales casuales, exentos de un ánimo libidinoso, ni tampoco de conductas consentidas por las afectadas en el ánimo de su libertad sexual”.

El caso se inició con la publicación de un reportaje, en junio de 2018, en el cual ocho mujeres expusieron lo que que vivieron con López. Luego el caso fue llevado a tribunales.