Mega rechaza demanda de Paulina de Allende-Salazar y revela que fue sancionada por «acoso laboral» previo a su despido
Mega presentó sus descargos ante la demanda laboral que interpuso la periodista Paulina de Allende-Salazar por su despido tras referirse al fallecido carabinero Daniel Palma como «paco», durante una transmisión en vivo la mañana en que fue asesinado.
En su contestación, el canal privado establece que el pasado seis de abril, siendo las 8:27 am, «estando en vivo y a disposición de toda la opinión pública, la demandante utilizó un lenguaje completamente inapropiado y denigrante para referirse a la víctima de Carabineros de Chile».
En su demanda, Allende-Salazar exige a la empresa una indemnización de $ 420 millones y disculpas públicas transmitidas por los conductores de Mucho Gusto. Además, acusa a Mega de invisibilizar su desempeño profesional durante toda la jornada noticiosa.
Casi 40 días después de iniciado el conflicto en el 1º Juzgado Laboral de Letras De Santiago, la señal televisiva respondió en duros términos a la acción. En su documento revela que, durante 2022, sancionó por escrito a la profesional de 53 años por «acoso laboral».
El escrito del canal privado, patrocinado por el abogado laboralista Pedro Irureta, socio de BBIS, consigna:
“A raíz de la sanción, que fue debidamente notificada la Inspección del Trabajo, se le advirtió a la demandante que no se tolerarían este tipo de conductas. De reiterar su ocurrencia se procedería en concordancia con la normativa vigente, lo establecido en el contrato de trabajo suscrito y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
«Incluso se le señaló que infracciones contractuales futuras podían ser sancionadas con la extinción del contrato de trabajo”.
La contestación de Mega detalla:
“El informe de la investigación por acoso laboral concluyó que la forma de comunicar instrucciones y supervisión por parte de la periodista genera menoscabo, humillación e inseguridad profesional, y más aún cuando no cumplen sus expectativas.
“La denunciada, según las distintas declaraciones de testigos entrevistados, transmite una actitud de superioridad, de estar sobre cualquiera en su ámbito profesional y lo va verbalizando cada vez que interactúa con otros”.
Para la estación esto da cuenta que la periodista “tenía antecedentes que acreditaban que había incurrido en conductas inaceptables para el empleador”.
Frente a los cuestionamientos que plantea el canal privado, como la sanción por acoso laboral, el abogado de Paulina de Allende-Salazar, Joaquín Cabrera, responde:
“Esa acusación no es veraz ni está ratificada por ninguna autoridad laboral competente. Además, está lejos de los fundamentos planteado por Mega en la carta de despido.
«No quiero pensar que es un nuevo intento por denostar y amedrentar a una profesional de excelencia que solo está ejerciendo su derecho; el mismo que todo trabajador debiera poder reclamar sin represalias y amenazas encubiertas”.
Sobre el episodio que marcó el fin de la relación laboral, esto es la utilización de la palabra «paco» en el contexto descrito, en su carta de despido, la señal televisiva argumentó que puso fin al contrato debido a la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Para fundamentar la gravedad del hecho, Mega recuerda que la periodista declara en su demanda que “momentos después recibí desde el switch (sala desde donde editores y directores dirigen la transmisión televisiva) un comentario donde se me alertaba tener cuidado con el lenguaje informal”.
Según el canal de Vicuña Mackenna, lo que realmente se le dijo desde el switch por la persona responsable de la supervisión editorial, Katherine Ibáñez, fue “devuélvete al canal”, instrucción que la demandante no acató.
El escrito establece que:
«Posteriormente, el jefe directo de Ibáñez, Paolo Cordero, al recibir a doña Paulina De Allende-Salazar cuando ella finalmente regreso al canal, le dijo: ‘lo que pasó es grave y asume las consecuencias'».
“El incumplimiento contractual de la actora era extremadamente grave y suponía, además, una seria infracción a las reglamentaciones internas del empleador y que la demandante se había comprometido a respetar. Entre ellas, las que el propio contrato de trabajo señala. Esto es, el respeto a las buenas costumbres, la moral y las Orientaciones Programáticas (y que, por lo demás, la actora acompaña en su presentación)».